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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2175
COHECHO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2175
Basta que se haga el indebido ofrecimiento, para que quede consumado el delito de cohecho, por parte de quien hizo la proposición, y si, a mayor abundamiento, lo que se ofrece es una estampilla falsificada, se comete un delito de fraude, puesto que para hacerse de determinada cantidad o de alguna cosa ajena, se recurre a maquinaciones, engaños o artificios; y si el fraude no llega a consumarse, el delito quedará en el grado de tentativa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3589/33. Otamendi Barrera Luis. 16 de noviembre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.