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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2286
FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2286
Conforme a la fracción III del artículo 678 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, para que el delito de falsificación de documento privado sea punible, se requiere que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad o a un particular, en los bienes de éste.
Precedentes
Amparo penal directo 4724/31. Orta Francisco B. 21 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.