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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2344
CONFESION DEL ACUSADO (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2344
Según los artículos 446 y 447 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, confesión judicial es la que se hace ante Juez competente, y extrajudicial, la prestada ante autoridad judicial incompetente en un acto en que ésta hubiere intervenido legalmente. La confesión judicial constituye prueba plena, al tenor del artículo 550 del invocado ordenamiento, a diferencia de la confesión extra judicial, que únicamente engendra una presunción con arreglo a la fracción IV del artículo 530 de la misma ley, y es inconstitucional, por lo mismo, darle el carácter de prueba plena.
Precedentes
Amparo penal directo 2022/32. Villegas J. Trinidad. 23 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.