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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 396/2023 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 12 de diciembre de 2023.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2359
BIGAMIA, PERSECUCION DEL DELITO DE (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2359
El artículo 242 del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Estado de Chihuahua, enumera los hechos criminosos en que es necesaria la querella de parte para incoar la averiguación; y como en el citado precepto no está incluido el delito de bigamia, es evidente que el legislador quiso que la aludida transgresión, por su gravedad y porque es de orden público puesto que ataca a la familia y al hogar, con notorio perjuicio para la sociedad, debe perseguirse de oficio, por lo que no es aplicable el artículo 265 de la ley sustantiva penal, que se refiere a la prescripción de la acción penal, que nazca de un delito que sólo puede perseguirse por querella de parte, sino la fracción IV del artículo 260 del propio ordenamiento, que señala para la persecución de las acciones criminales procedentes de un hecho delictuoso cuyo esclarecimiento es posible solicitar de oficio, el transcurso de un plazo igual al máximo de la pena fijada al delito de que se trata, pero que nunca bajará de dos años.
Precedentes
Amparo penal directo 2314/32. Figueroa Francisco y coag. 23 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 396/2023 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 12 de diciembre de 2023.