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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2470
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2470
Cuando se promueva suspensión por causa superveniente, los Jueces de Distrito deben tramitar el incidente de suspensión correspondiente, pidiendo el informe respectivo, en relación con el hecho o hechos supervenientes; señalar día y hora para la audiencia y resolver lo que proceda; siendo ilegal que se niegue la tramitación de dicho incidente, con el pretexto de que el hecho invocado no constituye motivo de aquella naturaleza; ya que como la suspensión resuelve sobre hechos, no se pueden prejuzgar sobre la ineficacia de la prueba que se presentará sobre la procedencia de la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 123/33. Ruiz Abraham. 27 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.