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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2475
SELLOS, LEVANTAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2475
Si los efectos de la suspensión de los actos reclamados en un juicio de amparo, se refieren a la fijación de unos sellos en la negociación quejosa y a la intervención, remate y adjudicación de los bienes embargados, aun cuando no existan datos para afirmar que los sellos ya estaban fijados cuando fue concedida la suspensión, por efecto de la misma y por ser los actos de tracto sucesivo, deben levantarse los sellos y cesar la intervención y, en consecuencia, entregar la negociación al agraviado, pues todos esos hechos son consecuencia natural y lógica de los efectos posteriores al embargo, que expresamente comprendió el auto de suspensión.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 207/33. Presidente de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Número Once, de Guanajuato. 27 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.