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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2489
TIERRAS OCIOSAS, LEY DE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2489
Si se endereza el amparo contra la aplicación de la ley número 208 de 30 de junio de 1931, expedida por el gobernador del Estado de Veracruz, sobre aprovechamiento de las tierras propias para la agricultura o la ganadería, la suspensión debe concederse previa fianza, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 11313/32. Sosa y Meza Tomás y coags. 28 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.