Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313295
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2512
AUTO DE FORMAL PRISION, EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2512
La formal prisión surte fundamentalmente efectos de naturaleza diversa; los materiales que consisten en la restricción de la libertad del inculpado, y que sirven para justificar que continúa privado de ella, cuando el delito merece pena corporal y se llenan los requisitos que establece el artículo 19 de la Constitución, y los de carácter jurídico, toda vez, que, conforme al precepto citado, todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión, por lo que dicho auto no sólo viene a fijar la base del procedimiento al determinar el delito o delitos por los que deba seguirse la secuela de todo proceso, sino que somete al inculpado a la jurisdicción de su Juez, como procesado, para todos los efectos legales, es decir, queda sujeto a todas las molestias inherentes a esa situación jurídica, hasta la terminación legal del proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5783/32. Alonso Sarro Arsenio. 28 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.