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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2558
AUTO DE EXEQUENDO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2558
La Suprema Corte ha sostenido el criterio de que el juicio de garantías solamente procede contra actos del procedimiento, cuando son de tal naturaleza, que causan un gravamen irreparable y dejan sin defensa al quejoso; y dentro de la aplicación de ese criterio, ha sostenido y reconocido, que tanto el auto que despacha ejecución, como el que la niega, no son recurribles en amparo indirecto, aquél, porque el demandado tiene defensa dentro del juicio y puede alcanzar la reparación de los agravios que le cause el auto, al dictarse la sentencia definitiva, y éste, porque la resolución que declara improcedente la vía ejecutiva, no deja sin defensa, al actor demandante, ya que tiene a su disposición el juicio ordinario para alcanzar el pago de lo que reclama o, en otros términos, porque dentro del procedimiento ordinario puede proteger debidamente sus derechos, y el auto que no despacha la ejecución, no lo deja sin defensa, entendiéndose que ésta, dentro del concepto de la ley constitucional, es la que se relaciona con la protección del derecho mismo y no con el procedimiento más o menos dilatado, que se emplee para ejercitarlo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1500/28. Banco Español Refaccionario, S. A. 30 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Joaquín Ortega. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.