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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2602
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2602
El amparo que se endereza contra la sentencia dictada en un proceso, que admitió el recurso de apelación y fue resuelto, es improcedente, de acuerdo con los artículos 43 fracción VIII, y 44, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 11514/32. Martínez Evia Carlos. 1o. de diciembre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.