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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2794
INJURIAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2794
La apreciación de las injurias hecha por el procesado, carece de valor jurídico, toda vez que la ley deja al criterio judicial la aplicación de las sanciones que correspondan a ese delito, y ello supone que sólo a los tribunales incumbe hacer la apreciación de las injurias, en el sentido de su importancia.
Precedentes
Amparo penal directo 10539/32. Flores Bernarda. 8 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.