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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2802
ESTAFA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2802
Si una persona da en venta a otra un bien mueble, en abonos, y con posterioridad, ambas partes convienen en dar por rescindido el contrato y en que el vendedor devolverá al comprador la parte del precio que había recibido, cuando venda dicho objeto; y el propio vendedor hace la venta y no efectúa el pago, no existe el delito de estafa, puesto que las obligaciones nacidas del segundo convenio, son de carácter meramente civil y la responsabilidad del comprador no puede reputarse como delictiva. Es, pues, violatoria de garantías, la orden de aprehensión que se dicta en tales condiciones dichas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5462/32. Martínez León Baraquiel. 8 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.