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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2844
ESTUPRO, REMISION DE LA OFENSA EN EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2844
Si tratándose del delito de estupro no se toma en consideración la remisión de la ofensa, en virtud de que ésta fue otorgada por la parte querellante, fuera de las condiciones que requiere el artículo 93 del Código Penal del Distrito Federal, es infundada la violación que por tal concepto se alegue.
Precedentes
Amparo penal directo 10599/32. Pérez Moreno Aurelio. 9 de diciembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.