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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 29
LEY PRIVATIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 29
Por ley privativa se entiende "la que se dicta señaladamente, para una o varias personas o corporaciones que se mencionan con individualidad", definición que se encuentra en el Tratado de Derecho Constitucional de Mariano Coronado, y conforme a la cual no puede decirse que el Código Penal de 1871, es ley privativa, por haberse dictado como ley general.
Precedentes
Amparo penal directo 3767/31. Mazón Régules Carmen. 2 de mayo de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.