Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313322
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 43
DELITOS QUE SE PERSIGUEN A PETICION DE PARTE, CAMBIO DE LEGISLACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 43
Si la antigua ley no establecía el requisito de la querella a petición de parte ofendida, para perseguir un delito, y durante la tramitación del proceso respectivo, cambió la legislación, estableciendo como requisito para la persecución, la circunstancia de que la parte ofendida presente querella en forma, y en ese estado del proceso, el delincuente se sujeta a la nueva legislación, puede el juzgador citar al ofendido, para que diga si presenta o no querella en forma, y si ésta se formula, debe considerarse que se ha cumplido con el requisito de la nueva ley.
Precedentes
Amparo penal directo 3851/31. Ponce de León Daniel. 2 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.