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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 220
DELITOS DE PRENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 220
La garantía consagrada por la fracción VI del artículo 20 constitucional, para aquellos delincuentes que cometen infracciones criminosas, utilizando como instrumento la prensa, comprende: las infracciones llevadas a cabo por medio de la multiplicación mecánica, por la imprenta; por hojas periódicas, libros, folletos o simplemente volantes, o por cualquier clase de impresos, siempre que esos hechos afecten al orden público o ataquen la seguridad exterior o interior de la nación; por lo que, para tener derecho a ser juzgado por un jurado de ciudadanos, en vez de ser sometido a un Juez de derecho, es indispensable que el delito de que se trata, haya sido cometido por la prensa y, además, que trastorne el orden público o destruya el equilibrio exterior o interior de la nación.
Precedentes
Amparo penal directo 4709/31. Camps Trujillo Federico y coagraviados. 10 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.