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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 244
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCESO, Y CONFRONTACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 244
No puede decirse que la autoridad judicial estimó indebidamente una prueba testimonial, por no haberse llevado a efecto la confrontación de los testigos con el acusado, pues además de que la estimación de las pruebas no constituye una garantía constitucional, como lo ha admitido la jurisprudencia constante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que dicha estimación debe quedar dentro de la facultad de juzgar de los tribunales respectivos, la confrontación está condicionada a los casos en que el que declare asegure conocer a la persona, y haya motivo para sospechar lo contrario, o cuando afirme que podría reconocerlo si se le presentara.
Precedentes
Amparo penal directo 4415/31. Salcido Chávez viuda de Rodríguez Estela. 11 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.