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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 244
PRUEBA PERICIAL EN NUEVO LEON.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 244
De acuerdo con el artículo 248 de la ley procesal penal del Estado de Nuevo León, el Juez es el único que durante la instrucción de un proceso, puede nombrar a las personas que, en su concepto, puedan desempeñar el cargo de peritos, y esa designación puede recaer sobre personas entendidas, aun cuando carezcan de título, si la profesión o arte a que pertenezca la cuestión sobre la cual deben emitir parecer, no estuviere reglamentada por las leyes del Estado.
Precedentes
Amparo penal directo 4415/31. Salcido Chávez viuda de Rodríguez Estela. 11 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.