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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 244
TESTIGOS EN NUEVO LEON, VALIDEZ DEL DICHO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 244
Si bien es verdad que el artículo 288 de la ley procesal penal del Estado de Nuevo León, establece que toda persona que tuviere que referirse a otra en su declaración o en otro acto, lo hará de un modo claro y preciso, que no deje lugar a duda, mencionando su nombre, apellido, habitación y demás circunstancias que supiere, también lo es que la propia ley, no exige que el deponente dé las generales de la persona a quien se refiere.
Precedentes
Amparo penal directo 4415/31. Salcido Chávez viuda de Rodríguez Estela. 11 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.