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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 283
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 283
La fracción IV del artículo 20 constitucional, señala entre otros, como garantía del acusado en todo juicio criminal, que sea careado con los testigos que depongan en su contra, y debe tenerse en cuenta que el careo constitucional, a diferencia del careo procesal, no sólo tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos que, en forma contradictoria hayan sido expresados, por una parte, por el acusador, denunciante y testigos de cargo, y por la otra, por el inculpado; sino que, como expresa la mencionada fracción "para que declaren en su presencia y pueda hacerles, el acusado, todas las preguntas conducentes a su defensa", por lo que, el hecho de que el denunciante y los testigos declaren en términos idénticos sobre el desarrollo de los hechos, y el acusado se limite, en su declaración preparatoria, a manifestar que por el estado de ebriedad en que se encontraba, nada de lo sucedido recuerda, no es óbice para dar cumplimiento a lo dispuesto en el precepto constitucional citado, practicándose los careos para que el procesado tenga en su presencia a las personas que deponen en su contra y pueda hacerles, si lo desea, todas las preguntas que fueren conducentes a su defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 3677/31. Ramírez Josefina. 12 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.