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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 353
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 353
El incidente relativo debe ser tramitado y resuelto por la autoridad responsable, de acuerdo con lo prevenido en la fracción VI del artículo 107 de la Constitución, sin que deba otorgarse, previamente a la resolución, la fianza respectiva.
Precedentes
Queja en amparo civil 368/32. A. de Calderón Isabel. 15 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos en cuanto al punto primero resolutivo, y por mayoría de cuatro votos respecto del segundo punto. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.