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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 375
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 375
El hecho de que los careos no se practiquen inmediatamente, significará demora, retardo, justificado o no, de parte del Juez; pero de ninguna manera, violación a la garantía que consagra la fracción IV del artículo 20 constitucional, porque consistiendo esa garantía, en que el acusado sea careado con los testigos que depongan en su contra, es indudable que esa diligencia puede practicarse durante toda la instrucción, esto es, hasta el momento en que el Juez instructor deja de tener facultades para llevarla a cabo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4427/31. Cuauhtle Enrique. 16 de mayo de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Francisco Barba. Ponente: Enrique Osorno Aguilar.