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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 388
ESTAFA NO ESPECIFICADA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 388
Como el delito de estafa no especificada, se castiga sólo con pena pecuniaria, no debe dictarse auto de formal prisión por el mismo, sino que sólo debe dictarse auto en el que declare al acusado sujeto al proceso por tal delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2794/32. Mendoza Uribe Liborio. 16 de mayo de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.