Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313350
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 454
AVERIGUACIONES PENALES, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 454
El artículo 107 constitucional, en sus diversas fracciones, especialmente en las II y III, establece, de un modo expreso y terminante, que en los juicios civiles o penales, sólo procederá el amparo, o bien contra las sentencias definitivas, o bien contra violación de leyes del procedimiento, cuando se falte a las partes sustanciales del mismo, de manera que su infracción deje sin defensa al quejoso; y en la fracción IX del propio precepto, se admite la procedencia del amparo respecto de actos durante el juicio, cuya ejecución sea de imposible reparación, por lo que, con arreglo a estas prescripciones, el amparo contra una resolución de segunda instancia, es improcedente, si no deja sin defensa al quejoso y se limita a ordenar que continúe la averiguación iniciada en su contra, quedando sujeta su libertad, a las prescripciones de la ley, porque estos actos no son de imposible reparación, en el juicio penal respectivo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2645/31. Cruz Escamilla Miguel de la. 17 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.