Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313357
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 469
COHECHO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 469
No puede afirmarse que exista cohecho, o sea, la aceptación, por parte de los delincuentes, de donaciones, regalos o cualquiera remuneración que se les hubiese ofrecido por ejecutar un acto injusto que, a la vez, fuese delictuoso, si los hechos que realizaron aprovechándose de su carácter de empleados oficiales, no eran la ejecución de un acto injusto de sus funciones, sino la verificación de un acto delictuoso en sí, y comprendido en la clasificación, tanto de falsificación como de estafa.
Precedentes
Tomo XXXVIII, página 3160. Indice Alfabético. Amparo en revisión 11985/32. Fuentes Tranquilino. 13 de julio de 1933. Mayoría de tres votos por cuanto a la negación de los delitos y por unanimidad de cinco votos por la reforma del fallo a revisión. Disidente: Paulino Machorro y Narváez y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXVIII, página 469. Amparo penal en revisión 12625/32. Blanco Conde Arnulfo. 17 de mayo de 1933. Mayoría de tres votos respecto a los puntos segundo y tercero resolutivos, y por unanimidad de cinco votos respecto al cuarto. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez, y Fernando de la Fuente. Relator: Salvador Urbina.