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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 648
SERVICIOS PUBLICOS, CANCELACION DE LOS CONTRATOS RELATIVOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 648
Si una empresa se da a sí misma y conviene en que se le dé, el nombre y carácter de contratista, es indudable que los actos que reclame en amparo, y que consistan en la cancelación por las autoridades administrativas, de los contratos que tenga celebrados para llenar servicios municipales, no pueden tener propiamente el carácter de confiscatorios, y mucho menos en los términos del artículo 22 constitucional, que sólo se refiere, de manera expresa, a la confiscación de bienes, impuesta como pena inusitada y trascendental, por lo que contra la cancelación es improcedente conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6093/32. "Hidros", S. A. 23 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.