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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 669
AUTO AD EXEQUENDUM.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 669
El auto de exequendo aún no recurrido, o bien la resolución que recae en cuanto a él, en apelación, son definitivos pero no ejecutorios, de tal suerte que si en las excepciones está comprendida alguna que se refiera a la misma procedencia de la vía, el sentenciador debe resolver sobre ese punto en la sentencia definitiva y solamente en el caso de que se decida que la vía es procedente, se entrará al estudio de la existencia o inexistencia de la obligación, en sí misma considerada.
Precedentes
Amparo civil directo 920/31. González Rodríguez Alberto. 23 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.