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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 984
ASOCIACION DELICTUOSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 984
El solo hecho de que varias personas hayan cooperado en cierta o determinada manera, para la comisión de un delito, no implica la existencia de una asociación delictuosa; pues el artículo 164 del Código Penal vigente en el Distrito, requiere la existencia de una verdadera organización, con el propósito de cometer delito. De aceptarse el criterio de que existe la asociación delictuosa, por la mera cooperación de tres o más individuos en un delito, resultaría que en todos los casos en que se cometiera un delito por tres o más personas, podrá considerarse demostrada la existencia del delito de asociación delictuosa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 14699/32. Betancourt Gregorio. 1o. de junio de 1933. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.