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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1108
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1108
Dictada por la autoridad judicial competente, en virtud de denuncia de un hecho que la ley castiga con pena corporal y apoyada en datos que hagan probable la responsabilidad del acusado, no puede alegarse que es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3862/31. Cerezo Guillermo. 6 de junio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.