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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1234
FRAUDE, DELITO DE, EN EL ESTADO DE MICHOACAN.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1234
El fraude, según el artículo 426 del Código Penal del Estado de Michoacán, comprende como elementos específicos: el obtener alguna cosa ilícitamente, o el lograr un lucro indebido; una y otro, engañando a la víctima del delito, o aprovechándose del error en que se halla, causando perjuicios al engañado; y si los dos primeros de esos elementos sustanciales no se comprueban, el auto de formal prisión que se dicte en contra del acusado, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3757/32. Acevedo Fausto. 10 de junio de 1933. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.