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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1351
CONFESION CIRCUNSTANCIAL, ATENUANTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1351
Para que pueda tener aplicación la fracción II del artículo 216 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Hidalgo, relativa a la sustitución de la pena de muerte por la de prisión, es necesario que existan en favor del reo, cuatro unidades atenuantes, y que no concurra en su contra ninguna agravante, pero si la atenuante relativa a la confesión del inculpado, es sólo de tercera clase, es claro que si en contra del mismo, aparece demostrada su mala conducta anterior, y además que al ejecutar el delito por el que fue sentenciado, faltó a la consideración debida al sexo de la ofendida, resulta imposible la sustitución de la pena de muerte por la de prisión.
Precedentes
Amparo penal directo 451/32. Pérez Ismael. 4 de julio de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.