Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313381
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1377
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL ESTADO DE MEXICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1377
La apreciación de la pena imponible, para los efectos de la libertad caucional, debe fundarse en los preceptos legales que establecen las sanciones, con respecto al delito que se atribuye el encausado, así como también las que se introducen por algunas modificaciones legales, como el artículo 2o. del Decreto Número Cincuenta de veintisiete de septiembre de mil novecientos treinta, expedido por la Legislatura del Estado de México. En tal virtud, para fijar el cómputo, es obvio que la autoridad debe aplicar todas las disposiciones que establezca la sanción señalada por la ley al delito, sin atribuir a unas el carácter de provisionales (de aplicación exclusiva de los incidentes), y a otras el de definitivas (de aplicación en las sentencias), si la ley no ha establecido tal distinción.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3484/31. Santillana Evaristo. 6 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.