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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1477
TRABAJADORES, REPOSICION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1477
Si el patrono es autorizado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, para ocupar accidentalmente a un trabajador, por haber abandonado su empleo el que lo desempeñaba, y después se condena al patrono a reponer a éste en su trabajo o a pagarle una indemnización, y contra el laudo que así lo resuelve se endereza el amparo, si se concede o se niega la suspensión, resultaría perjudicado uno de dichos obreros y el caso está comprendido en el artículo 55 de la Ley de Amparo y debe concederse la suspensión mediante fianza, para asegurar los perjuicios que se causen a tercero.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 12072/32. González Fernando y coagraviado. 8 de julio de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.