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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1519
SENTENCIA DE AMPARO, DECLARACION DE HABER CAUSADO EJECUTORIA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1519
Si ante la Suprema Corte se ocurre en queja contra la resolución de un Juez de Distrito, que declara ejecutoriada una sentencia de amparo, alegándose que no emplazó al tercero perjudicado para presentarse al juicio, la queja debe declararse infundada, aun cuando aparezca que no se cumplió con lo prevenido en los artículos 13, fracción III, y 74 de la ley reglamentaria del amparo, pues al tener conocimiento de la sentencia, el ocurrente pudo haber interpuesto el recurso de revisión en contra de la misma; y por tanto, el auto recurrido en queja ningún agravio infiere.
Precedentes
Queja en amparo civil 105/33. Pardo Barrera Rodolfo. 10 de julio de 1933. Mayoría de tres votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.