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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1582
ACTO RECLAMADO, SU COMPROBACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1582
Si se promueve amparo directo contra una sentencia que, revocando la apelada, declara que no está prescrita la acción penal y manda devolver los autos al juzgado de su origen, para los efectos legales consiguientes, estos últimos no pueden ser otros que la continuación del procedimiento y el reingreso del procesado a la prisión, en la cual debe seguir sujeto al auto de formal prisión; así es que si se endereza el amparo contra el Juez del conocimiento, como autoridad ejecutora, debe considerarse que se justificó la existencia del acto reclamado, aun cuando aquel funcionario la haya negado, por ser una consecuencia legal y necesaria de la resolución del tribunal de alzada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 14349/32. Escalante Aubry Carlos. 12 de julio de 1933. Unanimidad de votos, en cuanto a la parte resolutiva y, por mayoría de tres, por lo que toca a los fundamentos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Tomo Común:
Tesis 260, página 437, de rubro "REVOCACION"
Tesis 261, página 438, de rubro "REVOCACION IMPROCEDENTE EN EL AMPARO.".