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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1625
FALSIFICACION DE ESTAMPILLAS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1625
Si se comprueba que el encargado de una Oficina Federal de Hacienda entregó a otra persona tiras sobrantes en blanco, de las planillas de estampillas con que se ha dotado a la oficina y que esa segunda persona las entregó al acusado, quien las paso a un tercero, que se encargó de imprimir estampillas falsificadas y después las hizo llegar a la Oficina Federal de Hacienda para su venta, por conducto del propio encargado, el cuerpo del delito de falsificación está comprobado, para el efecto de motivar prisión al repetido encargado, puesto que no es indispensable la existencia de una relación jurídica entre aquél y el falsificador, si existe, por lo menos, acuerdo entre ellos y entre las personas que reciben las tiras.
Precedentes
Amparo penal en revisión 12630/32. Rodríguez Coutiño Rigoberto. 13 de julio de 1933. Mayoría de tres votos respecto a los puntos segundo y tercero resolutivos y por unanimidad de cinco votos, respecto al cuarto y quinto. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez, y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.