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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1660
LIBERTAD PREPARATORIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1660
El artículo 234 del Código Penal de 1929, en su fracción II, exige para que pueda concederse la libertad preparatoria, que se justifique con hechos positivos, que el reo ha contraído hábitos de orden de trabajo y de moralidad, y muy particularmente que ha dominado la pasión o inclinación que le indujo al delito; y ello queda a juicio del Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social; y esa apreciación no está sujeta a reglas legales, como las que deben observar los jueces en sus resoluciones.
Precedentes
Amparo penal en revisión 14090/32. Rivera Sforza o Rivas Moisés. 14 de julio de 1933. Unanimidad de cinco votos respecto del segundo punto resolutivo, y por mayoría de tres votos, en lo que hace al tercero. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.