Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313399
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1671
DESAFUERO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1671
El desafuero, o sea la declaración de la autoridad competente, sobre que ha lugar a formación de causa y a suspender a un funcionario en el ejercicio de sus funciones, solamente tiende a dejar al funcionario desaforado, en condiciones de igualdad que con el resto de los particulares; de tal manera que por ese solo hecho, no se comete violación de garantías del individuo y además, la instauración de un proceso tampoco es violatoria de garantía constitucional alguna.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 901/31. Espinosa Amador. 14 de julio de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 102, cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia 67, de rubro "DESAFUERO.".