Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313400
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1733
PARTE CIVIL, AMPARO PEDIDO POR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1733
El artículo 11 de la Ley de Amparo, en sus tres primeras fracciones, considera como partes en el juicio de garantías, al agraviado, la autoridad responsable, y al Ministerio Público, y en las restantes, alude a las personas que, atenta la naturaleza del procedimiento en que surge el acto reclamado, tienen la calidad de terceros perjudicados, y entre esas últimas fracciones se encuentra la V, que se refiere al tercero perjudicado, así es que esa fracción es inadecuada para rechazar una demanda de amparo formulada por quien se dice afectado por la determinación que rechaza el recurso de apelación que interpuso contra una resolución que declara no haber delito que perseguir, en un proceso.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 3259/31. Ordóñez Constantino. 19 de julio de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.