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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1733
PARTE CIVIL EN UN PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1733
Si se endereza el amparo contra una resolución que desecha el recurso de apelación contra un fallo que declaró en un proceso, no haber delito que perseguir y se desecha de plano la demanda, fundándose en que el acto reclamado no afecta los intereses de carácter civil del quejoso, porque la ley respectiva permite el ejercicio de la acción civil, no sólo dentro del procedimiento penal, sino también fuera de él, y aun en el caso de absolución del presunto culpable, es inconcuso que esa cuestión, que se relaciona directamente con el perjuicio ocasionado al reclamante y que atañe exclusivamente al fondo del asunto, no puede servir de fundamento para una resolución de improcedencia de la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 3259/31. Ordóñez Constantino. 19 de julio de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.