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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1947
DELITOS DE MILITARES FUERA DEL SERVICIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1947
De acuerdo con la fracción II del artículo 13 de la Ley de Procedimientos Penales en el Fuero de Guerra, son delitos contra la disciplina militar, los previstos y penados por la ley militar, y los delitos del orden común, siempre que sean cometidos por militares, en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo; y el delito de abuso de autoridad requiere para ser cometido, que el superior, en el momento de excederse en sus atribuciones, haga valer su jerarquía o trate de mantener la disciplina. En consecuencia, si un militar fuera del servicio, por disfrutar de licencia, da muerte a otro de inferior graduación, se trata de un delito del orden común, del cual deben conocer los tribunales de ese fuero y no del de guerra, por no tratarse de un delito contra la disciplina militar, ni de un abuso de autoridad.
Precedentes
Competencia en materia penal 91/33. Suscitada entre el Juez Primero del Ramo penal del Primer Departamento Judicial de Yucatán y el Juez Militar de la plaza de Veracruz. 24 de julio de 1933. Unanimidad de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.