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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2166
QUEJA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2166
Conforme al artículo 130 de la ley reglamentaria, cabe tal recurso, cuando la autoridad responsable, en el amparo directo, incurre en exceso o defecto al ejercitar la sentencia relativa; mas si ésta sobreseyó o negó la protección constitucional, no es susceptible de ejecución alguna, y por tanto, no habiendo nada que ejecutar, no puede haber acto alguno que haga procedente la queja.
Precedentes
Queja en amparo penal 170/32. Illescas Francisco R. 31 de julio de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.