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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2207
ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2207
La garantía que a los procesados otorga el artículo 23 constitucional, se refiere a que nadie puede ser condenado dos veces por el mismo delito, pero no al caso en que, dictado un auto de formal prisión y revocado por el superior de la autoridad que lo dictó, se dicte después un nuevo auto, con arreglo a la ley, por haberse llenado, después, en concepto del Ministerio Público y del propio Juez, los requisitos previstos en el artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 3581/31. Esparza Angel. 1o. de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.