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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2207
TESTIGOS HABILES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2207
El hecho de que los testigos que deponen en contra del indicado, estén acusados del mismo delito, no implica que se encuentren comprendidos en el artículo 263 del Código Federal de Procedimientos Penales, si no consta de autos, que los mismos hubiesen sido condenados en juicio criminal, ni que se encuentran comprendidos en algunas de las causas de inhabilidad previstas en el mismo ordenamiento; por tanto, si el Juez acepta y aprecia sus declaraciones, no infringe los principios reguladores de la prueba, contenidos en el artículo 266 del mismo código.
Precedentes
Amparo penal directo 3581/31. Esparza Angel. 1o. de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.