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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2223
LIBERTAD CAUCIONAL ANTE LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2223
Si se recurre en amparo la prisión que sufre el quejoso, y se concede la suspensión del acto reclamado para el efecto de que aquél quede a disposición del Juzgado de Distrito, en el lugar en que se encuentra al dictarse la suspensión; y no existen datos que sirvan de base para fijar la pena con que deba ser castigado el delito atribuído al repetido quejoso, no puede saberse si está comprendido en lo preceptuado por la fracción I del artículo 20 constitucional y debe negarse la libertad caucional a aquél.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 13123/32. García Castro Emilio. 1o. de agosto de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco Barba. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.