Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313417
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2240
RESOLUCIONES EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2240
Cuando el acto reclamado consiste en la orden dictada por una autoridad agraria, para que una persona que ocupa el terreno que ha sido afectado por una dotación de ejidos, lo desocupe, es improcedente conceder la suspensión, toda vez que las resoluciones en materia agraria son de interés público y, por tanto, de concederse el beneficio de la suspensión, sufriría perjuicios la sociedad.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1121/26. Castillo Teodoro. 2 de agosto de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.