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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2293
ROBO, COMPROBACION DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2293
De acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, debe justificarse el cuerpo del delito de robo, por alguno de los medios establecidos en ese precepto legal, siendo preferidas esas pruebas en el orden numérico en que están colocadas, aceptándose las posteriores sólo a falta de las anteriores; pero si se funda la prueba del cuerpo del delito en la preexistencia, propiedad y falta posterior del objeto robado, deben demostrarse cumplidamente esas circunstancias, para que se dicte la formal prisión del inculpado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 324/32. Pérez J. Jesús. 3 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.