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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2355
SINDICATOS MAYORITARIOS, SU RECONOCIMIENTO Y CONSECUENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2355
Si el amparo se endereza contra un laudo que reconoce como mayoritario a determinado sindicato y condena a la empresa demandada, a la celebración de un nuevo contrato colectivo de trabajo y a la cancelación del aviso de revisión de lo pactado con otra unión, de trabajadores y extraña al procedimiento que se dictó el laudo, la suspensión debe concederse mediante fianza, puesto que no se ocasionan perjuicios a la sociedad o al Estado, por tratarse de una cuestión intergremial; los que pudieran originarse al gremio colitigante, son reparables mediante dicho requisito, y de ejecutarse el laudo, se originarían a la unión quejosa, perjuicios de difícil reparación; sin que pueda objetarse en contrario, que el laudo reclamado, en cuanto crea una situación jurídica, es un acto ejecutado y que sus efectos tienen el carácter de futuros e inciertos, supuesto que las resoluciones de las autoridades, en los litigios entre particulares, siempre establecen una situación jurídica, que es la que resulta afectada por la suspensión, y esas resoluciones, en lo general, son susceptibles de suspensión, conforme a las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1623/33. Unión de Carpinteros, Reparadores y Ayudantes Ferrocarrileros, C. R. O. M. 5 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.