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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2362
TRABAJO, REPOSICION EN EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2362
Si se reclama en amparo, el laudo que condena a reponer a un obrero en su trabajo, la suspensión es improcedente, porque los salarios que aquél debe percibir, están destinados a satisfacer necesidades inaplazables de los obreros y de sus familiares, o sea, a proveer a la subsistencia de uno y otros; y otro tanto sucede con la indemnización por tres meses de salarios, porque tiene las mismas finalidades.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 12315/32. Moreno Luis. 5 de agosto de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.