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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2371
SINDICO PROVISIONAL EN FUNCIONES, SU CARACTER EN LOS AMPAROS CONTRA LA QUIEBRA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2371
Si el síndico provisional de una quiebra es removido por el Juez del conocimiento, y aquél ocurre en amparo contra la resolución respectiva, y por no haberse otorgado fianza en el incidente de suspensión, es depuesto de su cargo y entra a ejercer el nuevo síndico provisional, a éste último debe tenérsele como tercero perjudicado en dicho juicio de garantías, por ser la quiebra que representa, contraparte del quejoso, en los términos de la fracción IV del artículo II de la ley que reglamenta el juicio de garantías.
Precedentes
Queja en amparo civil 65/33. Villa Río Eduardo, (quiebra). 7 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.